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Fuente de consulta: http://www.dominiuris.com
ANÁLISIS DELNUEVO PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIOS EN ESPAÑA
4.- Dominios de tercer nivel
La principal novedad de este Plan de Nombres de Dominio es, sin duda alguna, la aprobación de cinco subdominios nuevos que permitirán registrar dominios de tercer nivel bajo "com.es", "org.es" "nom.es", "gob.es" y "edu.es", con los que se pretende que los solicitantes puedan ubicarse en un espacio adecuado a su actividad o al tipo de entidad que constituyan y, a los usuarios, distinguir unas de otras de manera intuitiva.
a) Legitimación
Podrán solicitar la asignación de nombres de dominio de tercer nivel:
- ".com.es", las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
- ".nom.es", personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
- ".org.es", las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos en España.
- ".gob.es", las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes, así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades.
- ".edu.es", las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.
b) Criterios de asignación
Con carácter general los nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal de la solicitud, debiendo:
- Constituirse en cualquier forma, siempre que no vulneren las normas de sintaxis establecidas con carácter general.
- Los nombres de dominio compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos, exigirá que éstos tengan relación directa con el solicitante.
Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos "com.es", "org.es" y nom.es", se destinan a la realización de actividades comerciales, fines no lucrativos y a la creación de páginas personales, y se asignarán de forma automática y sin la verificación de los requisitos establecidos para otros dominios. No obstante, estos requisitos podrán ser verificados a instancia de parte de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia Orden, en cuyo caso la eficacia de la asignación queda condicionada al resultado de dicho procedimiento.
Es decir, en el propio Plan elaborado se fomenta, en cierto sentido, la inseguridad jurídica en materia de nombres de dominio, al proclamar por un lado unos requisitos imprescindibles para la asignación de dominios bajo ".es", para a continuación establecer un sistema de asignación automática en el supuesto de los dominios de tercer nivel, en donde, sólo en caso de reclamación por parte de tercero, se verificará el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos para los dominios de segundo nivel ".es".
Esta incoherencia en cuanto al establecimiento de requisitos para los dominios de segundo y tercer nivel, hace predecir la situación con la que nos vamos a encontrar en el mercado, que no será otra que la existencia de dominios que cumplan con todos los requisitos y que, en consecuencia, sean considerados legales, y otros dominios que a pesar de su apariencia legal no cumplen ninguna de las previsiones contenidas en el Plan, y que cuentan con esa apariencia de legalidad exclusivamente porque no ha existido tercero que haya formulado reclamación.
Por su lado, los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos "gob.es" y "edu.es" están orientados a la difusión de iniciativas y proyectos públicos, y a la promoción de actividades educativas, para favorecer la existencia de un espacio seguro para su utilización por los niños y jóvenes.
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